¿Qué hace el Órgano Interno de Control?

El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción del Estado de Hidalgo.

Art. 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo

Misión del Órgano Interno de Control

Promover, evaluar y fortalecer el control interno, la ética y la integridad. Prevenir, corregir, investigar, calificar y sancionar en su caso, actos u omisiones presuntamente constitutivas de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Institución y particulares vinculados a faltas graves. Revisar las finanzas, presupuesto, cumplimiento de objetivos y metas de la Auditoría Superior; ejercer las atribuciones de ley en materia de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la ASEH. Todo ello por medio de elevar la percepción de riesgo.

El Titular del Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior tiene las atribuciones siguientes:

I. Verificar que el ejercicio de gasto de la Auditoría Superior se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

II. Presentar al Auditor Superior los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos, así como el resguardo de los bienes de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, remitiendo copia a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo;

III. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Auditoría Superior, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

IV. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

V. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Auditoría Superior; relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que se determine;

VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de la Auditoría Superior, empleando la metodología que se determine;

VII. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

VIII. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Auditoría Superior para el cumplimento de sus funciones;

IX. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y sus Reglamentos;

X. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos de la normativa aplicable;

XI. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XII. Atender las solicitudes de las diferentes Unidades Administrativas de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo en los asuntos de su competencia;

XIII. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;

XIV. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XV. Presentar a la Auditoría Superior los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Auditor Superior, enviando copia a la Comisión;

XVI. Presentar a la Auditoría Superior los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XVII. Ejercer en términos de ley, las atribuciones relacionadas con las declaraciones patrimonial y de interés de los servidores públicos de la Auditorías Superior,

XVIII. Las que contempla la Ley en materia de Responsabilidades Administrativas u otros ordenamientos legales aplicables.

Art.17 del Reglamento de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo

Fundamento Legal:

Las facultades y atribuciones de este Órgano Interno de Control se encuentran en 108 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 149 y 152 de la Constitución Política de Estado de Hidalgo, 82, 83 y 85 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, así como lo enunciado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo y el Código de Ética de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo.






Quejas y Denuncias

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